TASA VIAL PROVINCIAL CORDOBA
Ley: 10.081
Capítulo
I
ARTÍCULO 1º.- Creación. Créase la “Tasa
Vial Provincial”, en adelante denominada “la Tasa ”, destinada a retribuir la prestación de los
servicios
que demande el mantenimiento, conservación, MODIFICACION Y/O MEJORAMIENTO de
todo el trazado que integra la red caminera
provincial,
incluidas las autovías, carreteras y/o nudos viales incorporados por la
presente norma al marco de la
Ley N º 8555, la que será
abonada
por todos los usuarios -efectivos o potenciales- de la misma, en oportunidad de
consumir o adquirir por cualquier título,
combustibles líquidos y
gas natural comprimido (GNC) en Sr Gobernador
¿Porque no cumple con el Articulo 1 de la Ley 10.081? ¿ A donde va lo recaudado con la mencionada Ley Provincial? TODAVIA SEGUIMOS ESPERANDO QUE CONTINUEN LA OBRA AMPLIACION AVDA RICARDO ROJAS( RUTA PROVINCIAL U-110)
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